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REFORMAS FISCALES 2007
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Reformas Fiscales 2007 relacionadas con la función notarial

Código Fiscal de la Federación
Art. 27. Se adiciona para establecer que el contribuyente deberá solicitar su inscripción al RFC y su Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA).
Nota: en la escritura constitutiva debemos cuidar la redacción del poder, en el supuesto de que se designe a un apoderado con la única finalidad de inscribir la sociedad en el RFC y para solicitar la FEA, ya que dicho apoderado deberá tener un poder general para actos de administración o dominio, en términos del artículo 19-A del CFF.
ISR
Art. 109-XV-a). Exención de casa habitación.
Art. 179. Fideicomisos de residentes en el extranjero.
Art. 223. Fideicomisos que tienen por objeto fomentar el mercado inmobiliario en México.
Art. 224. Tratamiento fiscal de los fideicomisos que tienen por objeto fomentar el mercado inmobiliario en México.

Nota: Se modifica con el cambio de año la tarifa para el cálculo del ISR por enajenación de bienes, misma que únicamente cambiará por lo que se refiere al último renglón en el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, de "29.00%" (para 2006) a "28.00%" (para 2007). Ver artículo segundo de las disposiciones aplicables durante el ejercicio fiscal 2006.

Dicha tarifa se publicó en el DOF el 14 de febrero de 2007.

Tarifa para el cálculo del ISR por enajenación de bienes 2007

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.015,952.840.003.00
5,952.8550,524.92178.5610.00
50,524.9388,793.044,635.7217.00
88,793.05103,218.0011,141.5225.00
103,218.01En adelante14,747.7628.00

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Art. 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción XV. Los derivados de la enajenación de:
a) Primer párrafo: La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
Segundo párrafo: La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
Tercer párrafo: El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Último párrafo: El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

Criterio del SAT publicado en su página de internet
Actualización: 15/enero/2007, información vigente. Información importante para Notarios y demás Fedatarios Públicos.Información para Notarios y Fedatarios Públicos en relación a la Reforma al Art. 109, Fracc. XV, inciso a) de la ley del ISR. Se da a conocer texto de Regla de RMF 2006 por publicarse.

Estimados Notarios y demás Fedatarios Públicos:
Con relación a la Reforma al inciso a), de la fracción XV del Artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2006, y con el fin de dar cumplimiento a la obligación que contiene, dirigida a los Notarios y demás Fedatarios Públicos, se da a conocer texto de Regla de RMF 2006 por publicarse
Nota: con fecha 30 de enero de 2007 se publicó en el DOF, la 12ª. Modificación a la Miscelánea, en la que se adiciona la Regla 3.12.5 (misma que contiene el texto antes mencionado).
Regla de la miscelánea publicada en el DOF el día 30 de enero de 2007
Regla 3.12.5. " Para efectos el artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.
Continuación de la Regla 3.15.5. Para que proceda lo dispuesto en el párrafo tercero del inciso a) de la Fracción XV del artículo 109 de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el Artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en las Fracciones II y III del Artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación."

Reformas al Reglamento de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el día 4 de diciembre de 2006

1.Art.120-a. Adoptados.
2.Arts. 124 y 198. "Ventas de sucesión"
3. Art.129. Casa habitación del contribuyente (comprende además la sup. del terreno que no exceda 3 veces el área cubierta por las construcciones).
4. Art. 130. Documentos comprobatorios para la exención de la enajenación de casa habitación.
Nota: se eliminan los comprobantes de gas, así como los de telefonía celular.
5. Art. 132. Primera transmisión de parcela sobre la que se hubiere adoptado el dominio pleno.
6. Art. 192. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones (se podrá considerar como costo el 80% del valor de dichas inversiones que reporte el avalúo que al efecto se practique referido a la fecha en que las mismas fueron terminadas.
7. Art. 208. (ISR por adquisición de bienes). El valor de cualquier avalúo o el valor catastral se considerarán para determinar la diferencia en más de un 10% de la contraprestación.
8. Art. 238-a. Obligación de las personas físicas de informar en la declaración anual sus ingresos exentos (art. 109 Fracciones XV, inciso a) y XVIII de la Ley del ISR cuando excedan de $500,000.00, debiendo solicitar su inscripción al RFC.
9. Art. 284. Adquisición de terrenos por contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios (opción para deducir el costo de adquisición en el ejercicio).

Nuevo Reglamento de la Ley del IVA publicado en el DOF el día 4 de diciembre de 2006

En términos generales no hay modificaciones por lo que se refiere a la actividad notarial, salvo por lo siguiente:
1. Art. 22. Tratándose de adjudicaciones se deberá señalar los valores de terreno, construcciones habitacionales y no habitacionales en la proporción que en el avalúo les atribuye.
2. Art. 28. Tratándose de construcciones nuevas se atenderá el destino para las cuales se construyeron, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias de construcción.
Nota: Cabe hacer mención que se elimina la antigüedad de 2 años de destino habitacional, para considerar que no causa IVA un inmueble.
3. Art. 78. Los contribuyentes deben presentar las 3 últimas declaraciones de pagos mensuales, a efecto de que el notario quede relevado en la obligación de calcular y enterar el impuesto correspondiente, en caso de que se haya iniciado operaciones en un plazo menor deberá presentar la última mensual o el aviso de inscripción al RFC.

Fuente: http://www.notariadosonora.com.mx/download/257,2,CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Heriberto Castillo Villanueva
Notario no. 69 del D.F.
Río San Ángel, no. 79, Colonia Guadalupe Inn, CP. 1020.
Tel. 55 56616908
Fax. 55 56611464

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